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Materia · Derecho sucesorio

Sucesión en la Ciudad de Buenos Aires


El estudio interviene en sucesiones tramitadas ante la Justicia Nacional en lo Civil.

Qué es

Cuando una persona fallece, su patrimonio debe transmitirse formalmente a sus herederos. En la Ciudad de Buenos Aires, ese trámite se realiza ante la Justicia Nacional en lo Civil, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.

El proceso permite acreditar el vínculo entre el causante y sus herederos, identificar los bienes que conforman el acervo y, finalmente, adjudicarlos e inscribirlos a nombre de los nuevos titulares.

Cuándo corresponde la jurisdicción de CABA

La competencia para tramitar una sucesión la determina el último domicilio del causante, conforme al artículo 2336 del Código Civil y Comercial.

Si la persona fallecida tuvo su último domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires, la sucesión se tramita en CABA, sin importar dónde estén ubicados los bienes. Esa competencia es improrrogable.

Procedimiento

El expediente, paso a paso

Sucesiones ab intestato

01

Presentación inicial

Presentamos el escrito de inicio ante el juzgado civil que resulte sorteado, denunciando a los herederos conocidos y los bienes registrables. Es necesario adjuntar las partidas que acrediten los vínculos (nacimiento, matrimonio, defunción) y documentación que acredite la titularidad de los bienes por el causante. Se debe pagar el Bono de Actuación Profesional del Colegio Público de Abogados y Abogadas de la Capital Federal.

El juzgado declara abierta la sucesión una vez que se tramita el formulario que informa el inicio al Registro de Juicios Universales (Decreto 3003/56). Se debe acompañar el pago de la correspondiente tasa.

02

Primer auto

Una vez que el Juzgado declara abierta la sucesión, se ordena el diligenciamiento de oficios a los Registros de Actos de Última Voluntad de los Colegios de Abogados y Escribanos para verificar que no existen testamentos registrados. Cada organismo requiere el pago de un arancel.

Asimismo, se dispone la publicación de edictos en el Boletín Oficial citando a herederos y acreedores por el plazo de treinta días. Si la sucesión registra muchos bienes el Juzgado puede ordenar también que se publiquen edictos en algún diario de la zona. Tanto el BO como los diarios cobran las publicaciones.

03

Administración provisoria

Cuando corresponde por el tipo de bienes involucrados, se designa un administrador provisorio del acervo sucesorio (artículos 2345 y siguientes del CCyC). Suele recaer en el cónyuge supérstite o en un heredero, con conformidad del resto. Si no hay conformidad, el Juzgado sortea un profesional, que percibirá honorarios por la tarea.

04

Declaratoria de herederos

Una vez contestados los dos oficios y cumplido el plazo de la publicación de edictos, pedimos el dictado de la declaratoria de herederos. Previo dictamen del Fiscal, el Juzgado declara quiénes son los sucesores del causante.

05

Inscripción registral

Dictada la declaratoria de herederos, se deben cumplir los recaudos para obtener las órdenes de inscripción de los bienes. Se requiere el pago de la tasa de justicia (1,5% del valor de cada bien), informes de dominio de los bienes y de anotaciones personales (inhibiciones, cesiones) de los causantes y asunción de posibles deudas por tasas y contribuciones (ABL, AySA) por parte de los sucesores.

Con la orden de inscripción dictada, los herederos pueden inscribir a su nombre en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Registro de Buques y Aeronaves) o transmitir a terceros por tracto abreviado si deciden vender los bienes.

Sucesiones testamentarias

01

Presentación inicial

Presentamos el escrito de inicio ante el juzgado civil que resulte sorteado, denunciando a los herederos designados en el testamento y los bienes registrables. Es necesario adjuntar el testamento y documentación que acredite la titularidad de los bienes por el causante. Se debe pagar el Bono de Actuación Profesional del Colegio Público de Abogados y Abogadas de la Capital Federal.

El juzgado declara abierta la sucesión una vez que se tramita el formulario que informa el inicio al Registro de Juicios Universales (Decreto 3003/56). Se debe acompañar el pago de la correspondiente tasa.

02

Primer auto

Una vez que el Juzgado declara abierta la sucesión, se ordena el diligenciamiento de oficios a los Registros de Actos de Última Voluntad de los Colegios de Abogados y Escribanos para verificar que no existan otros testamentos registrados. Cada organismo requiere el pago de un arancel.

03

Protocolización

Si el testamento no fue otorgado por acto público ante escribano (o sea si es ológrafo) el Juzgado designa un Escribano para que lo protocolice y fija sus honorarios.

04

Declaración de validez

Una vez contestados los dos oficios y protocolizado el testamento en caso de ser ológrafo, pedimos la declaración de validez, que instituye al heredero testamentario como sucesor del causante.

05

Inscripción registral

Declarada la validez del testamento, se deben cumplir los recaudos para obtener las órdenes de inscripción de los bienes. Se requiere el pago de la tasa de justicia (1,5% del valor de cada bien), informes de dominio de los bienes y de anotaciones personales (inhibiciones, cesiones) de los causantes, CUIT o CUIL de los herederos y asunción de posibles deudas por tasas y contribuciones (ABL, AySA) por parte de los sucesores.

Con la orden de inscripción dictada, los herederos pueden inscribir a su nombre en los registros correspondientes (Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Registro de Buques y Aeronaves) o transmitir a terceros por tracto abreviado si deciden vender los bienes.

Trayectoria operativa

Tres momentos del expediente

Más allá del esquema general, una sucesión en CABA atraviesa tres instancias prácticas con costos y trámites propios.

01

Al inicio

  • Escrito de inicio ante el juzgado civil sorteado
  • Bono Derecho Fijo del CPACF (Ley 23.187)
02

Después del auto de apertura

  • Inscripción en el Registro de Juicios Universales (Formulario 3003, Decreto-Ley 3003/1956)
  • Oficios al Registro de Actos de Última Voluntad y Registro de Instrumentos Privados de los Colegios de Escribanos y Abogados
  • Edictos en el Boletín Oficial y, según el juzgado, en un diario de circulación
03

Para la inscripción

  • Tasa de Justicia (1,5% del haber, Ley 23.898)
  • Asunción de deudas por los herederos (arts. 2317 a 2321 CCyC)
  • Informes de dominio, inhibiciones y cesiones del causante en el RPI o RPA
  • Inscripción de la declaratoria en los registros pertinentes o tracto abreviado

Documentación necesaria

  • Partida de defunción del causante
  • Partidas que acrediten el vínculo de cada heredero (matrimonio, nacimiento) o testamento, según el caso
  • DNI de los herederos
  • Títulos de propiedad y antecedentes patrimoniales
  • Constancias de cuentas, valores y participaciones, según el caso

Acompañamos la búsqueda y obtención de la documentación faltante.

Plazos típicos

Una sucesión simple, sin testamento ni conflicto entre herederos, suele resolverse entre seis y doce meses en CABA.

Los plazos dependen del juzgado sorteado, del estado de la documentación al inicio y de la actividad de los herederos. En la primera entrevista realizamos una estimación para su caso concreto.

Costos en CABA

  • Tasa de Justicia: las sucesiones tributan el 1,5% del valor de los bienes existentes en CABA y el 0,75% de las existentes en otras provincias (Ley 23.898, art. 3 inc. c).
  • Honorarios profesionales: se regulan conforme a la Ley 27.423, con base en el haber sucesorio, o se pactan extrajudicialmente en un porcentaje intermedio del máximo y mínimo de la escala arancelaria.
  • Bono Derecho Fijo: bono de la Ley 23.187 a cargo del Colegio Público de Abogados, según valor vigente.
  • Oficios al CPACF y Colegio de Escribanos: los actualiza periódicamente cada Colegio.
  • Edictos: el BO y los diarios establecen el costo de cada publicación.
  • Inscripción registral: arancel del Registro de la Propiedad Inmueble sobre el valor de los bienes a inscribir y honorarios de gestoría si el cliente opta por no hacer el trámite personalmente.
  • Impuesto a la transmisión gratuita: la Ciudad de Buenos Aires no lo aplica.

Valores orientativos al 06/2026, sujetos a actualización por Acuerdos CSJN / Ley Tarifaria CABA / Ley 23.898.

¿Su caso involucra una sucesión en CABA?

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