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Materia · Derecho sucesorio

Sucesión en la Provincia de Buenos Aires


El estudio interviene en sucesiones tramitadas ante los Juzgados en lo Civil y Comercial de los Departamentos Judiciales de la Provincia.

Qué la distingue de una sucesión en CABA

La sucesión en la Provincia de Buenos Aires presenta particularidades propias. Rige el Código Procesal Civil y Comercial provincial (Ley 7.425) y el régimen arancelario de la Ley 14.967.

Tiene además dos características distintivas: el sistema de Bonos Ley 8480 —que se abonan al Colegio de Abogados departamental y a la Caja de Previsión— y la vigencia del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB).

Cuándo corresponde la jurisdicción provincial

La sucesión se inicia en el Departamento Judicial que corresponde al último domicilio real del causante (artículo 2336 del Código Civil y Comercial). La competencia es improrrogable: aunque los herederos acuerden, no se puede elegir otro Departamento ni la jurisdicción de CABA.

Departamentos judiciales: Azul, Bahía Blanca, Dolores, Junín, La Matanza, La Plata, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, Necochea, Pergamino, Quilmes, San Isidro, San Martín, San Nicolás, Trenque Lauquen, Zárate-Campana, Avellaneda-Lanús, Moreno-General Rodríguez.

Procedimiento

El expediente, paso a paso

01

Presentación inicial

Iniciamos el expediente ante el Juzgado Civil y Comercial del Departamento Judicial competente. Acompañamos la partida de defunción del/los causantes, la documentación que acredita vínculos (partidas de nacimiento, matrimonio), DNI de los herederos y la planilla de denuncia del inicio de la sucesión dirigida al Registro de Juicios Universales, más el Bono Ley 8480 y el Jus Previsional del letrado/s.

02

Edictos y oficios

Se publican por tres días en el Boletín Oficial provincial, con citación a herederos y acreedores por treinta días. Eventualmente, si los bienes son cuantiosos, el Juzgado puede ordenar la publicación simultánea en un diario de la zona.

En el mismo auto se ordena el libramiento de oficio al Instituto de Previsión Social (IPS) para verificar si existen pensiones graciables y al Colegio de Escribanos para que informen sobre la eventual existencia de testamento.

03

Declaratoria de herederos

Contestados los oficios y vencido el plazo del edicto, pedimos el dictado de la declaratoria de herederos, previo dictamen favorable del Fiscal que verifica vínculos.

04

Presentación de recaudos

Presentamos ante el Juzgado el pago de la tasa de justicia con declaración jurada de los bienes a transmitir, la declaración jurada del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (confeccionada por un contador), los informes de dominio e inhibiciones de los Registros que correspondan, y el pedido de regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.

Sólo las sucesiones muy voluminosas requieren pago efectivo del ITGB; en la mayoría de los casos alcanza con la presentación de la declaración jurada.

05

Inscripción registral

Ordenada la inscripción, los herederos deciden si inscriben los bienes a su nombre en los registros correspondientes o venden por tracto abreviado.

Trayectoria operativa

Tres momentos del expediente

Más allá del esquema general, una sucesión en la Provincia atraviesa tres instancias prácticas con costos y trámites propios.

01

Al inicio

  • Escrito de inicio ante el Juzgado Civil y Comercial competente
  • Bono Ley 8480 del Colegio de Abogados departamental
  • Jus arancelario (Ley 14.967)
02

Después del auto de apertura

  • Oficio al Colegio de Escribanos PBA (MEV) por testamentos
  • Oficio al Instituto de Previsión Social (IPS PBA): deudas y haberes previsionales del causante
  • Edictos en el Boletín Oficial provincial y, según el juzgado, en un diario de circulación
03

Para la inscripción

  • Tasa de Justicia (22 ‰ más sobretasa del 10% sobre ese monto)
  • Asunción de deudas por los herederos (arts. 2317 a 2321 CCyC)
  • Informes de dominio, inhibiciones y cesiones del causante en el RPBA o RPA
  • Certificado catastral vigente (Ley 10.707)
  • DJ del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes ante ARBA

Documentación necesaria

  • Partida de defunción del/los causantes
  • Partidas que acrediten vínculos de los herederos (nacimiento, matrimonio) o testamento, según el caso
  • DNI de los herederos
  • Títulos de propiedad y antecedentes patrimoniales
  • Constancias de cuentas, valores y participaciones, según el caso
  • Planilla de denuncia del inicio de la sucesión

Acompañamos la búsqueda y obtención de la documentación faltante.

Plazos típicos

Una sucesión simple en la Provincia de Buenos Aires suele extenderse entre nueve y dieciocho meses.

La duración varía según el Departamento Judicial: San Isidro y Mar del Plata suelen ser más ágiles; La Plata y Lomas de Zamora, más extensos. Si hay un Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes significativo o un plan de cuotas, los plazos aumentan.

Particularidad provincial

El certificado catastral

Para inscribir una sucesión sobre un inmueble con terreno propio en la Provincia de Buenos Aires, la Ley 10.707 (Catastro Territorial) exige presentar un certificado catastral vigente al momento de la inscripción.

Si la última verificación del inmueble está dentro del plazo de vigencia, alcanza con el certificado emitido por ARBA. Si está vencida, hay que constituir nuevamente el estado parcelario con la intervención de un agrimensor matriculado en el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia.

Terreno propio
Requiere constitución del estado parcelario
Propiedad horizontal · planta baja
Vigencia: 6 años
Propiedad horizontal en altura
Vigencia: 12 años
Baldío
Vigencia: 2 años
Inmueble rural
Vigencia: 6 años

La Ciudad de Buenos Aires no exige esta intervención: el trámite registral porteño se completa con el Certificado de Información Catastral de AGIP.

ITGB

Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes

La Provincia de Buenos Aires aplica este impuesto en las sucesiones donde el valor del acervo supera los mínimos no imponibles. La declaración jurada debe ser presentada siempre, aunque la sucesión esté exenta de pago.

Es uno de los costos que distingue una sucesión provincial de una en la Ciudad de Buenos Aires, que no lo aplica.

Mínimos no imponibles
$ 23.343.337
Cónyuge, hijos y padres
$ 5.606.568
Otros beneficiarios
Plazo de pago
15 días
Posteriores a la inscripción registral
24 meses
Desde el fallecimiento (lo que ocurra primero)

Existe una exención para la vivienda única familiar, sujeta a condiciones de valuación y permanencia. La liquidación definitiva se realiza en la plataforma TGBienes de ARBA.

Costos

  • Tasa de Justicia: 22 ‰ (2,2%) sobre el activo denunciado y sobretasa del 10% por presunción de bienes muebles, conforme al Código Fiscal y la Ley Impositiva 15.558.
  • Honorarios profesionales (Ley 14.967): escala del 6% al 20% sobre el haber, con un mínimo de 7 Jus por expediente.
  • Bonos Ley 8480: bono verde por inicio del expediente, a favor del Colegio Departamental.
  • Jus previsional: lo fija la Caja de Abogados.
  • Aporte de ley sobre honorarios: 10% + 5% sobre los honorarios regulados, a favor de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.
  • Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB): honorarios del contador que haga la DDJJ, impuesto según valor del acervo hereditario.

Valores orientativos al 06/2026, sujetos a actualización por Acuerdos SCBA / Ley Impositiva.

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